El procedimiento concursal se inicia con: 1.-La declaración del concurso y aseguramiento inicial. 2.-El reconocimiento y graduación de créditos donde se debe incluir al sindico definitivo. 3.-La agnación y distribución del pago. El juez deberá declarar el concurso. Notificar al deudor del concurso. Va a hacer saber a los acreedores del concurso. Nombrar al síndico ya sea definitivo o provisional. Decretar el embargo y aseguramiento de bienes. Hacer saber a los deudores las prohibiciones del pago al concursado. El termino de 8 a 20 días para que entreguen los acreedores los títulos justificativos al síndico. Señalar hora y día para la junta de ratificación y graduación de créditos. Ratificación de los hechos. JUNTA DE REATIFICACION Y GRADUACION: Será por convenio del concursado pueden llegar a un convenio, presidida por el juez, procederá a la verificación de los créditos previa lectura del sindico y el sindico deberá entregar el informe sobre el crédito. Sino será acreedor a una multa de 50 pesos. También el concursado podrá acudir a la junta de ratificación por sí o por apoderado al igual que los acreedores podrán ser representados por apoderado, y en la junta se designara al sindico definitivo ya al igual que los créditos podrán ser admitidos u objetados.
El procedimiento concursal se inicia con:
ResponderEliminar1.-La declaración del concurso y aseguramiento inicial.
2.-El reconocimiento y graduación de créditos donde se debe incluir al sindico definitivo.
3.-La agnación y distribución del pago.
El juez deberá declarar el concurso.
Notificar al deudor del concurso.
Va a hacer saber a los acreedores del concurso.
Nombrar al síndico ya sea definitivo o provisional.
Decretar el embargo y aseguramiento de bienes.
Hacer saber a los deudores las prohibiciones del pago al concursado.
El termino de 8 a 20 días para que entreguen los acreedores los títulos justificativos al síndico.
Señalar hora y día para la junta de ratificación y graduación de créditos.
Ratificación de los hechos.
JUNTA DE REATIFICACION Y GRADUACION:
Será por convenio del concursado pueden llegar a un convenio, presidida por el juez, procederá a la verificación de los créditos previa lectura del sindico y el sindico deberá entregar el informe sobre el crédito. Sino será acreedor a una multa de 50 pesos. También el concursado podrá acudir a la junta de ratificación por sí o por apoderado al igual que los acreedores podrán ser representados por apoderado, y en la junta se designara al sindico definitivo ya al igual que los créditos podrán ser admitidos u objetados.