jueves, 25 de agosto de 2011

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

1 comentario:

  1. El procedimiento concursal se inicia con:
    1.-La declaración del concurso y aseguramiento inicial.
    2.-El reconocimiento y graduación de créditos donde se debe incluir al sindico definitivo.
    3.-La agnación y distribución del pago.
    El juez deberá declarar el concurso.
    Notificar al deudor del concurso.
    Va a hacer saber a los acreedores del concurso.
    Nombrar al síndico ya sea definitivo o provisional.
    Decretar el embargo y aseguramiento de bienes.
    Hacer saber a los deudores las prohibiciones del pago al concursado.
    El termino de 8 a 20 días para que entreguen los acreedores los títulos justificativos al síndico.
    Señalar hora y día para la junta de ratificación y graduación de créditos.
    Ratificación de los hechos.
    JUNTA DE REATIFICACION Y GRADUACION:
    Será por convenio del concursado pueden llegar a un convenio, presidida por el juez, procederá a la verificación de los créditos previa lectura del sindico y el sindico deberá entregar el informe sobre el crédito. Sino será acreedor a una multa de 50 pesos. También el concursado podrá acudir a la junta de ratificación por sí o por apoderado al igual que los acreedores podrán ser representados por apoderado, y en la junta se designara al sindico definitivo ya al igual que los créditos podrán ser admitidos u objetados.

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