UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN
DERECHO CONCURSAL
Alumna: Lucia Dicha Viruegas
Lic. Sandra Martínez Lorenzo
Carrera: Licenciatura en Derecho
Tema: Prelación concursal, síndico, interventor
PRELACION CONCURSAL: Es cuando el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables., también procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, liquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el código de procedimientos civiles. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.
BIBLIOGRAFIA: GOMEZ LARA, CIPRIANO.(2009).DERECHO PROCESAL CIVIL (7a ed.).MEXICO: OXFORD UNIVERSITY PRESS
SIN AUTOR.(2010).CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE HIDALGO (1a ed.).MEXICO: ANAYA EDRS